Renta 2025 · Propietarios con alquiler | APG Asesores
Campaña Renta 2025 · Plazo hasta el 30 de junio de 2026 · No dejes tu declaración para el último momento
Renta 2025 · Propietarios con alquiler

Tienes un piso
en alquiler.
¿Sabes cuánto
te estás dejando?

El borrador de Hacienda solo refleja tus ingresos. Nunca los gastos. Si lo firmas sin revisarlo, estás pagando de más — probablemente bastante más.

INCOMPLETO
Ingresos por alquiler+ 9.600 €
Gastos deducibles0,00 €
Amortización (3%)0,00 €
Reducción 60%NO APLICADA
A pagar2.784 €
Con APG · gastos reales− 3.200 €
Amortización incluida− 2.400 €
Reducción 60% aplicada
A pagar real784 €

Ejemplo real · Ahorro de 2.000 € por gestionar correctamente la declaración

60%Reducción aplicable al rendimiento neto
8+Tipos de gastos deducibles habituales
4 añosPuede revisar Hacienda si no declaras
48 hPlazo de entrega de tu declaración

Lo que el borrador de Hacienda
no te cuenta.

Aceptas el borrador sin revisarlo

Hacienda incluye todos los ingresos del alquiler en el borrador. Los gastos deducibles, ninguno. Si lo firmas tal cual, pagas sobre el 100% de tus ingresos cuando deberías pagar sobre mucho menos.

Error más frecuente

No aplicas la amortización

El 3% del valor de construcción del inmueble es deducible cada año. En un piso de 200.000 € son 6.000 € anuales de deducción. La mayoría de propietarios nunca la aplican porque no saben que existe.

La más olvidada

Pierdes la reducción del 60%

Si tu piso está alquilado como vivienda habitual, solo tributan el 40% de tus ingresos netos. Pero si Hacienda te notifica antes de que presentes la declaración, puedes perder este derecho para siempre en ese ejercicio.

Muy costoso perderla

Descubre cuánto puedes
ahorrar en tu declaración.

Introduce tus datos y calcula en tiempo real la diferencia entre aceptar el borrador de Hacienda y declarar correctamente con todos los gastos y la reducción del 60%.

*Estimación orientativa. El ahorro real depende de tu situación fiscal completa.

Sin gestión profesional (borrador)
Con gastos + amortización + reducción
Tu ahorro estimado
pagando menos a Hacienda de forma totalmente legal
Quiero que lo gestionen los expertos · 100 € →

Todo lo que puedes restar
antes de tributar.

01

IBI · Impuesto de Bienes Inmuebles

El recibo anual del ayuntamiento es totalmente deducible. No importa cuánto sea.

Deducible al 100%
02

Cuotas de la comunidad

Incluyendo derramas ordinarias relacionadas con el mantenimiento del edificio.

Deducible al 100%
03

Intereses de la hipoteca

Solo los intereses, no el capital amortizado. Si el piso está hipotecado, no lo pierdas.

Solo intereses
04

Seguros del hogar e impago

Las primas pagadas durante el año fiscal son gasto deducible en su totalidad.

Deducible al 100%
05

Reparaciones y conservación

Fontanería, pintura, electrodomésticos rotos. Lo que sea mantener el piso en condiciones.

Año en curso
06

Amortización del inmueble

El 3% del valor de construcción cada año. Es la más importante y la más olvidada.

🔑 La más olvidada
07

Gastos de gestoría y asesoría

Lo que pagas por gestionar fiscalmente tu alquiler también es deducible. Sí, incluido este servicio.

Deducible al 100%
08

Agencia inmobiliaria y publicidad

Si contrataste una agencia para buscar inquilino, ese coste se deduce en el año del gasto.

Año del gasto

Importante: Guarda siempre las facturas y justificantes. Sin ellos, Hacienda puede denegar cualquier deducción.

Contratar gestión →
60%
de reducción
sobre el rendimiento neto

Esto significa que si tu rendimiento neto es de 5.000 €, solo tributas por 2.000 €. El ahorro puede ser de cientos o miles de euros dependiendo de tu tipo marginal.

La reducción que
muy pocos aplican bien.

Si tu piso está alquilado como vivienda habitual del inquilino, tienes derecho a una reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo. En la práctica: solo tributas por el 40% de lo que ganas tras restar los gastos.

⚠️ Desde 2024: La reducción solo aplica si declaras correctamente y en plazo. Si Hacienda te notifica antes de que presentes, pierdes este derecho para ese ejercicio. No esperes al último momento.

🚫 No aplica si: el alquiler es turístico o de temporada, o si el inquilino no lo destina a su vivienda habitual. En esos casos tributas por el 100% del rendimiento neto.

Aplicar la reducción correctamente →

¿Tu situación es
más compleja?

Estos son los casos que más dudas generan entre propietarios.

01
Piso vacío parte del año

Gastos deducibles solo en proporción

Si el piso estuvo alquilado 6 meses, los gastos son deducibles solo al 50%. El resto tributa como imputación de rentas inmobiliarias (1,1% del valor catastral).

02
Inquilino que no paga

Saldo de dudoso cobro: no tributes lo que no cobras

Con un proceso judicial activo, los alquileres impagados pueden no tributar. Hay plazos y requisitos concretos que hay que cumplir correctamente.

03
Alquiler entre familiares

Mínimo obligatorio: 2% del valor catastral

Independientemente de lo que cobres (o no cobres), Hacienda obliga a declarar un mínimo. Y la reducción del 60% puede no aplicar.

04
Inmueble heredado o en copropiedad

Valor de adquisición para amortización

En herencias, el valor de construcción para calcular la amortización es el declarado en el impuesto de sucesiones. En copropiedad, cada propietario declara su parte proporcional.

05
Propietario no residente

IRNR: fiscalidad diferente según país de residencia

Si no eres residente fiscal en España, el tratamiento es completamente distinto. Depende del convenio de doble imposición entre España y tu país.

Lo que más nos preguntan
los propietarios.

¿Tengo que declarar aunque cobre en efectivo? +
Sí, sin excepción. Hacienda cruza datos con el Modelo 180 que presentan los arrendatarios empresas o autónomos, y tiene acceso a información catastral. No declarar es un riesgo enorme: pueden revisarte los últimos 4 años con intereses y sanciones de hasta el 150% de la cuota.
¿Puedo deducir las reformas que hice antes de alquilar? +
Depende del tipo de reforma. Las de conservación y reparación (pintar, arreglar averías) se deducen en el año en que se realizan. Las de mejora o ampliación (cambio de ventanas, reforma integral) deben amortizarse durante varios años. Es importante clasificarlas bien.
Mi inquilino es una empresa. ¿Pierdo la reducción del 60%? +
Sí. La reducción del 60% solo aplica cuando el destino del inmueble es vivienda habitual de una persona física. Si el arrendatario es una empresa, aunque lo use como vivienda para empleados, la reducción no se aplica y tributas por el 100% del rendimiento neto.
¿Qué pasa si Hacienda me reclama alquileres de años anteriores? +
Hacienda puede revisar los últimos 4 años no prescritos. Si detecta alquileres no declarados, liquidará el impuesto más intereses de demora (actualmente al 4,0625% anual) más una sanción que puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada.
¿Merece la pena pagar 100€ si mi declaración es sencilla? +
Casi siempre sí. Solo la amortización del inmueble (que la mayoría de propietarios no aplica) puede suponer una deducción de 3.000 a 8.000 € anuales. Aplicada correctamente con la reducción del 60%, el ahorro fiscal supera en muchos casos los 500-2.000 € solo en la declaración de la renta.

No dejes que Hacienda
te cobre de más.

Calculamos todos tus gastos, aplicamos la amortización, la reducción del 60% y presentamos tu declaración optimizada. Tú solo nos envías la documentación.

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  • Cálculo de todos los gastos deducibles
  • Amortización del inmueble incluida
  • Aplicación de la reducción del 60% si corresponde
  • Borrador revisado antes de presentar
  • Presentación telemática y justificante oficial
  • Resultado en 48-72 horas hábiles
  • Atención directa por email y WhatsApp
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