Renta 2025 · Propietarios con alquiler | APG Asesores
🏠 Renta 2025 · Propietarios con alquiler

Tienes un piso en alquiler.
¿Sabes lo que te puedes deducir?

La mayoría de propietarios pagan más de lo que deberían.

Te explicamos cómo funciona, qué errores evitar y cómo optimizar tu declaración. O nos encargamos nosotros por un precio fijo.

⏰ Campaña Renta 2025 · Plazo hasta el 30 de junio de 2026
60%
Reducción aplicable al rendimiento neto
8+
Gastos deducibles habituales
100 €
Precio fijo · IVA incluido
48 h
Plazo de entrega
La realidad

Alquilar un piso parece sencillo.
Declararlo, no tanto.

Si tienes una vivienda en alquiler, estás obligado a declarar los ingresos que obtienes por ella. Esto ya lo sabe todo el mundo. Lo que muchos no saben es que también pueden deducirse una larga lista de gastos que reducen considerablemente lo que pagan a Hacienda.

El problema es que el borrador de Hacienda solo refleja los ingresos, nunca los gastos. Si lo aceptas sin revisarlo, estarás pagando de más, probablemente bastante más.

Te explicamos los errores más comunes, las deducciones que puedes aplicar y cómo asegurarte de que tu declaración está correctamente presentada. ¿Prefieres que lo hagamos nosotros? Nos encargamos de todo por un precio fijo de 100 € IVA incluido.


Errores frecuentes

Los 4 errores que más dinero cuestan a los propietarios

Año tras año, vemos los mismos errores en las declaraciones de propietarios con inmuebles en alquiler. Conocerlos te puede ahorrar cientos de euros.

📋

Aceptar el borrador sin revisar

Hacienda incluye los ingresos del alquiler pero no los gastos deducibles. Aceptarlo directamente significa pagar de más.

🏗️

No deducir la amortización

El 3% del valor de construcción del inmueble es deducible cada año. Es la deducción más importante y la que más se olvida.

💸

Olvidar gastos del inmueble

IBI, comunidad, seguros, reparaciones, intereses de la hipoteca… muchos propietarios no los incluyen porque no saben que son deducibles.

🏖️

Confundir alquiler habitual y turístico

No tributan igual. El alquiler turístico pierde la reducción del 60% del rendimiento neto que sí aplica al alquiler de vivienda habitual.

¿Cometes alguno de estos errores?

Revisamos tu declaración y nos aseguramos de que no pagas un euro de más.

Te ayudamos — 100 €

Lo que puedes deducirte

Gastos que reducen lo que pagas a Hacienda

Como propietario de un inmueble en alquiler, puedes deducir todos los gastos necesarios para obtener los ingresos. Aquí tienes los más habituales:

IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles)

El recibo anual del ayuntamiento es totalmente deducible.

🏢

Cuotas de la comunidad de propietarios

Incluyendo derramas ordinarias relacionadas con el mantenimiento.

🏦

Intereses de la hipoteca

Si el piso está hipotecado, los intereses del préstamo son deducibles.

🛡️

Seguro del hogar y seguro de impago

Las primas pagadas durante el año son gasto deducible.

🔧

Reparaciones y conservación

Fontanería, pintura, electrodomésticos rotos… todo lo que sea mantener el piso en condiciones.

📑

Honorarios de gestoría o asesoría

Lo que pagas por la gestión fiscal del alquiler también es deducible.

🏠

Amortización del inmueble

El 3% del valor de construcción, deducible anualmente. Es la más importante y la más olvidada.

📢

Gastos de publicidad y agencia inmobiliaria

Si contrataste una agencia para buscar inquilino, ese coste es deducible.

Consejo importante: Guarda siempre todos los justificantes de pago. Hacienda puede pedirte que acredites cualquier gasto que hayas declarado. Sin facturas, no hay deducción.

Nos encargamos de calcular todos tus gastos deducibles

Y de aplicar correctamente cada uno en tu declaración.

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La clave que cambia todo

La reducción del 60%: la ventaja fiscal del alquiler de vivienda habitual

60%

Solo tributas por el 40% de lo que ganas

Si tu piso está alquilado como vivienda habitual del inquilino, tienes derecho a aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo. Es decir, solo tributas por el 40% de lo que ganas después de restar los gastos.

Esto supone un ahorro muy significativo, y es exclusivo del alquiler de vivienda habitual. El alquiler turístico o de temporada no tiene derecho a esta reducción.

Atención: Para aplicar esta reducción, el contrato de arrendamiento debe estar correctamente formalizado y el inquilino debe destinar el piso a su residencia habitual. Si hay irregularidades en el contrato, Hacienda puede denegar la reducción.

Desde 2024, la reducción se aplica sobre rendimientos declarados correctamente y en plazo. Si Hacienda te notifica antes de que presentes, podrías perder el derecho a aplicarla. Un motivo más para no dejar la declaración para el último momento.

Aplicamos la reducción del 60% si te corresponde

Muchos propietarios la pierden por presentar tarde o con errores. Nosotros nos aseguramos de que no ocurra.

Que lo hagan los expertos

Casos especiales

Situaciones que complican la declaración

Más allá del caso estándar, hay situaciones que requieren un tratamiento específico y que conviene conocer antes de presentar.

1

Piso vacío parte del año

Si el inmueble estuvo alquilado solo unos meses, los gastos solo son deducibles en la parte proporcional al tiempo alquilado. El resto del año tributa como imputación de rentas inmobiliarias.

2

Inquilino que no paga

Si el inquilino acumula impagos y hay un proceso judicial, los alquileres no cobrados pueden considerarse saldo de dudoso cobro y no tributar hasta que se cobren o se acredite la deuda incobrable.

3

Alquiler entre familiares

Hacienda establece que el rendimiento mínimo a declarar es el 2% del valor catastral del inmueble, independientemente de lo que se cobre. El alquiler a familiares tiene reglas propias.

4

Propietario no residente en España

Si eres extranjero residente en España con un inmueble en alquiler, tributas igual que un residente. Si no eres residente fiscal en España, el tratamiento es diferente y depende del convenio entre países.

5

Inmueble heredado o en copropiedad

Si el piso es de varios propietarios, cada uno declara su parte proporcional de ingresos y gastos. Si fue heredado, el valor de adquisición para calcular la amortización es el valor declarado en el impuesto de sucesiones.

¿Tu caso es especial o tienes dudas?

Escríbenos y te explicamos cómo declararlo correctamente antes de que contrates.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan los propietarios

¿Tengo que declarar el alquiler aunque cobre en efectivo?

Sí. El método de cobro no exime de la obligación de declarar. Hacienda cruza datos con el modelo 180 que presentan los arrendatarios que son empresas o autónomos, y tiene acceso a información catastral. No declarar es un riesgo que no vale la pena asumir.

¿Puedo deducir las reformas que hice en el piso?

Depende. Las obras de conservación y reparación (arreglar una avería, pintar, sustituir electrodomésticos) son deducibles en el año en que se realizan. Las obras de mejora o ampliación deben amortizarse a lo largo de varios años.

Mi inquilino es una empresa, ¿cambia algo?

El tratamiento fiscal es similar, pero pierdes la reducción del 60%, ya que ese beneficio solo aplica cuando el destino del piso es vivienda habitual de una persona física.

¿Cuándo conviene hacer la declaración cuanto antes?

Siempre. Si Hacienda te envía una notificación o abre una comprobación antes de que hayas presentado tu declaración, puedes perder el derecho a aplicar la reducción del 60%.

¿Qué pasa si Hacienda me reclama el alquiler de años anteriores que no declaré?

Hacienda puede revisar los últimos 4 años. Si detecta alquileres no declarados, puede liquidar el impuesto más intereses de demora y una sanción que puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada.

¿Listo para presentar tu declaración?

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¿Tienes un piso en alquiler?
Nosotros nos encargamos de todo.

Revisamos tus ingresos, aplicamos todos los gastos deducibles y presentamos tu declaración optimizada. Tú solo tienes que enviarnos la documentación.

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  • Borrador revisado antes de presentar
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